AYUDAS AL ALQUILER - COVID 19

Hoy se ha abierto el plazo de solicitud de las ayudas al alquiler, a las personas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

No podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020
 Podrán acceder a toda la información en la página de VIPASA, (pinchar aquí)
 Y al formulario de solicitud, puede acceder pinchando aquí

Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Finalidad:
Obtener ayudas económicas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler
Quien lo puede Presentar:
Titulares de contratos de arrendamiento de vivienda formalizados en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse  en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
1. 1. La situación de vulnerabilidad económica a estos efectos se produce por la concurrencia de los requisitos a) y b) siguientes:
a. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo. u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:
  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
1. 2. Además, también se considerarán en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos desde la entrada del Estado de Alarma no superen los 400 euros netos mensuales. Se consideran ingresos los obtenidos por rendimientos del trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, pensiones, Salario Social Básico u otros asimilables.
2. Que ninguna de las personas de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
A estos efectos no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:
  • Si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
  • Quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
En ningún caso se podrá ser perceptor de renta alguna por dicho bien.
3. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
4. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
5. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
6. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Plazos de Presentación:20/04/2020 00:00:00 - 30/09/2020 23:59:00
Presentación:
Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos
Las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0195T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/. 
Organo Gestor:
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
Plazo de resolución:
6 meses
Efecto del silencio Administrativo:Desestimatorio
Recursos:
Recurso potestativo de reposición 
Normativa básica:
Información Adicional:
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, así como los contratos de arrendamiento de temporada de estudiantes o vacacionales.
CUANTÍA
Con carácter general la ayuda consistirá en el 100 % de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.
PERIODO DE ALQUILER SUBVENCIONABLE
El plazo máximo de las ayudas será de seis meses de alquiler, los correspondientes desde abril a septiembre de 2020 incluidos.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima indicada en el apartado anterior, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.
PAGO DE LA AYUDA
La ayuda se abonará directamente al arrendador o al acreedor bancario. Sólo se abonará directamente al solicitante (arrendatario) las mensualidades de abril a septiembre de 2020 que ya haya satisfecho al arrendador.
La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación formal y de la prestación de garantía establecidas en los artículos 10 y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y de conformidad con la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de la misma Consejería de fechas 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016.

Nivel de identificación del solicitante:
Bajo:No es necesario demostrar su identidad
Documentos a Presentar:
Documentos requeridos
Documentos a presentar junto con la solicitud:
- Copia del contrato de arrendamiento firmado por la o las personas titulares del mismo, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora
- Justificantes de rentas del alquiler satisfechas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020
- Fichero de acreedores del solicitante, en formato digital debidamente cumplimentado
- Fichero de acreedores del arrendador en formato digital debidamente cumplimentado, y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador
- En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, certificado bancario del acreedor , en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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