AYUDAS AL ALQUILER - COVID 19
Hoy se ha abierto el plazo de solicitud de las ayudas al alquiler, a las personas titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
No podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020
Podrán acceder a toda la información en la página de VIPASA, (pinchar aquí)
Y al formulario de solicitud, puede acceder pinchando aquí
Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
Finalidad: |
Obtener ayudas económicas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler
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Quien lo puede Presentar: |
Titulares de contratos de arrendamiento de vivienda formalizados en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
1. 1. La situación de vulnerabilidad económica a estos efectos se produce por la concurrencia de los requisitos a) y b) siguientes:
a. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo. u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:
b. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
1. 2. Además, también se considerarán en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos desde la entrada del Estado de Alarma no superen los 400 euros netos mensuales. Se consideran ingresos los obtenidos por rendimientos del trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, pensiones, Salario Social Básico u otros asimilables.
2. Que ninguna de las personas de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
A estos efectos no se considerará que una persona es propietaria o usufructuaria de una vivienda:
En ningún caso se podrá ser perceptor de renta alguna por dicho bien.
3. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
4. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
5. El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
6. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
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Plazos de Presentación: | 20/04/2020 00:00:00 - 30/09/2020 23:59:00 | ||||||||||||
Presentación: |
Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos
Las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0195T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/.
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Organo Gestor: |
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
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Plazo de resolución: |
6 meses
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Efecto del silencio Administrativo: | Desestimatorio | ||||||||||||
Recursos: |
Recurso potestativo de reposición
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Normativa básica: | |||||||||||||
Información Adicional: |
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos, así como los contratos de arrendamiento de temporada de estudiantes o vacacionales.
CUANTÍA
Con carácter general la ayuda consistirá en el 100 % de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.
PERIODO DE ALQUILER SUBVENCIONABLE
El plazo máximo de las ayudas será de seis meses de alquiler, los correspondientes desde abril a septiembre de 2020 incluidos. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima indicada en el apartado anterior, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.
PAGO DE LA AYUDA
La ayuda se abonará directamente al arrendador o al acreedor bancario. Sólo se abonará directamente al solicitante (arrendatario) las mensualidades de abril a septiembre de 2020 que ya haya satisfecho al arrendador. La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación formal y de la prestación de garantía establecidas en los artículos 10 y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y de conformidad con la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de la misma Consejería de fechas 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016. | ||||||||||||
Nivel de identificación del solicitante: |
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Documentos a Presentar: |
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